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Cumplir la condena sin cárcel: lo que está pasando —y lo que no— con la utilidad pública
Por: Nicolás Martínez Durán
A tres años de la Ley de Utilidad Pública y frente a un universo de cerca de 5.000 posibles beneficiarias, persisten barreras en su aplicación y dudas sobre el acompañamiento necesario para sostener la libertad.
Franci estuvo privada de la libertad. Estuvo en la cárcel, como tantas otras mujeres que llegan al sistema penitenciario atravesadas por contextos que rara vez se tienen en cuenta al imponer una condena. Accedió al beneficio de la Ley 2292 de 2023 tras escribirle directamente al juez en un momento especialmente difícil de su vida, cuando estaba lejos de su familia y sin claridad sobre su futuro. En su solicitud explicó que cumplía con los requisitos y adjuntó documentos que daban cuenta de su situación personal y familiar. Luego vino la verificación que consistió en una visita de trabajo social para contrastar la información. El proceso tomó cerca de seis meses, hasta que finalmente recibió la notificación que le permitía continuar su condena en libertad.
Como parte de ese tránsito, tuvo que elegir el lugar donde realizar su servicio comunitario y presentarse en un plazo de tres días. Ese paso de la cárcel a la comunidad no es menor. Es, en muchos sentidos, el núcleo de una ley que propone algo que todavía genera resistencia: que no todas las sanciones deben cumplirse detrás de los muros.
Ya van tres años de su implementación y los avances empiezan a ser medibles. Según datos del Ministerio de Justicia y del Derecho, 254 mujeres han accedido a este beneficio y 34 ya han finalizado su pena a través de la utilidad pública. Para acceder, las mujeres deben cumplir condiciones específicas como ser cabeza de hogar; haber sido condenadas por delitos relacionados con el hurto o los estupefacientes, o por conductas cuya pena no supere los ocho años; y haber cometido el delito en condiciones de marginalidad. Esto último se evalúa a partir de elementos concretos del caso, como la falta de ingresos estables, el nivel educativo, las condiciones de vida, la ausencia de redes de apoyo y, en muchos casos, situaciones de violencia basada en género. Aun así, el acceso no es automático y depende de la valoración que haga cada juez.
Muchas de las mujeres que llegan al sistema penitenciario lo hacen desde el último eslabón de la cadena delictiva, en contextos de precariedad económica y con responsabilidades de cuidado. Son quienes sostienen hogares enteros y, al mismo tiempo, quienes terminan asumiendo el peso completo de la sanción penal, muchas veces lejos de sus hijos y sin redes que puedan reemplazarlas. En ese sentido, la utilidad pública no solo plantea una forma distinta de cumplir la pena, sino también una forma distinta de entender a quién se está sancionando y con qué propósito.
Organizaciones como Corporación Mujeres Libres Colombia y Temblores ONG han acompañado estos procesos y coinciden en que, aunque el modelo abre una puerta real frente al encierro, no resuelve por sí solo las condiciones estructurales que llevaron a estas mujeres al sistema penal.
La experiencia de Franci refleja eso. En Temblores ONG encontró un espacio de acompañamiento en el que participó en capacitaciones y procesos de formación que no había tenido antes. Su paso por allí no se limitó al cumplimiento de horas de servicio comunitario, sino que implicó un proceso de aprendizaje y de interacción con otras personas en situaciones similares. Sin embargo, una vez finalizado el beneficio, el panorama cambió. En este momento tiene dificultades para acceder a empleo formal, no hay oportunidades de formación y las barreras asociadas a los antecedentes penales siguen marcándole el retorno a la vida en libertad. A esto se suma la ausencia de un acompañamiento sostenido que le permita consolidar procesos de reintegración más allá del cumplimiento de la sanción. En la práctica, muchas mujeres como Franci deben reconstruir sus vidas en los mismos contextos de precariedad de los que salieron, pero ahora con nuevas exigencias y menos margen de error.
Este punto resulta clave para entender los límites actuales de la utilidad pública. La discusión no está solo en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las beneficiarias, sino en el acompañamiento real que brindan las organizaciones y en las condiciones en las que se implementa la medida. De acuerdo con documentación judicial, la primera beneficiaria en acogerse a esta ley en Bogotá registró dificultades en el desarrollo de su servicio de utilidad pública. En el expediente se señala que la organización en la que debía cumplir la medida remitió un reporte negativo sobre su proceso, lo que llevó al juzgado a evaluar un eventual incumplimiento e incluso la posibilidad de revocar el beneficio. Este caso evidencia que el foco no puede quedarse en el incumplimiento, porque sin acompañamiento efectivo desde las organizaciones y sin condiciones mínimas —como el apoyo en salud mental—, la medida corre el riesgo de fracasar.
Franci terminó su condena, pero su historia no se cierra con esa decisión judicial. La transición a la libertad abre una nueva etapa en la que las condiciones para sostenerla no están plenamente garantizadas. En un país donde la justicia sigue asociada principalmente al encierro, la utilidad pública continúa siendo vista como una excepción más que como una alternativa consolidada. Por eso, analizar el incumplimiento sin considerar el contexto puede terminar reproduciendo la misma lógica punitiva que la ley buscaba transformar. No se trata de desconocer la responsabilidad individual, se trata de entender que estos procesos requieren condiciones materiales y sociales que permitan su sostenibilidad.