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Acoso en los medios: Caracol TV interpone recurso de reposición contra medidas preventivas del Ministerio de Trabajo.

Por: BRAVA NEWS

El movimiento Yo Te Creo Colega conoció un recurso de reposición presentado por Caracol Televisión contra el Auto expedido por el Ministerio de Trabajo el 7 de abril de 2026, mediante el cual se ordenaron medidas preventivas en materia de acoso sexual laboral.

En el recurso, firmado por el representante legal de la compañía, Caracol señala que interpone los recursos frente al Auto “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL LABORAL EN EL MARCO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN GENERAL A CARACOL TELEVISIÓN S.A.”.

Dichas medidas fueron ordenadas tras conocerse las denuncias de presunto acoso sexual contra dos presentadores de la cadena y una posterior visita del Ministerio a la empresa.

En el documento, la compañía solicita “precisiones sobre el alcance de determinadas órdenes cuyo contenido material podría exceder el marco competencial de la autoridad administrativa que las profirió”.

Caracol solicita “ACLARAR, MODIFICAR Y/O REVOCAR el Auto No. 010 del 7 de abril de 2026” y, en caso de una decisión desfavorable, que “se conceda el recurso de apelación y se remita el expediente al superior jerárquico”.

En el documento la empresa recuerda que los inspectores pueden ordenar medidas preventivas, pero que “no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces”.

Uno de los puntos que cuestiona Caracol tiene que ver con el artículo séptimo del Auto. Allí, el Ministerio ordena una reconstrucción documental y señala que esta “deberá evidenciar las falencias en los mecanismos de registro, gestión y trazabilidad de denuncias”.

Frente a esa instrucción, la empresa sostiene que se estaría anticipando una conclusión sobre los resultados de la investigación. En el recurso afirma que la orden “impone una conclusión determinada del resultado de la investigación” y que, “más que una medida preventiva podría constituir un prejuzgamiento”.

Caracol asegura que se evidencia una clara extralimitación en las funciones del Ministerio cuando se ordena “activar y garantizar el acceso de las personas denunciantes a las rutas externas de atención institucional, incluyendo la puesta en conocimiento de los hechos ante la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, línea SALVIA del Ministerio de Igualdad y Equidad”. Sobre este punto, afirma la empresa, que “la ley establece obligaciones del empleador en materia de debida diligencia, prevención, investigación interna y protección de víctimas, pero no contempla la obligación especifica de activar rutas externas de atención estatal…”

La compañía también cuestiona una de las órdenes del ministerio. En el recurso señala que la instrucción de “facilitar el acceso gratuito a acompañamiento psicológico y orientación jurídica durante el proceso” implicaría que “se estaría trasladando al empleador privado funciones asistenciales que el ordenamiento asigna al Estado”.

Finalmente, sobre la orden relacionada con políticas internas con enfoque de género y OSIG, Caracol sostiene que se estarían “creando obligaciones genéricas sin base legal específica mediante función regulatoria no atribuida a la inspección del trabajo” y agrega que “no existe norma legal vigente que imponga al empleador privado la obligación específica de adoptar una ‘política de género y diversidades OSIG’ como instrumento autónomo y diferenciado”.

La empresa asegura que reconoce y comparte la obligación de adelantar investigaciones internas para identificar fallas estructurales y adoptar medidas de no repetición, pero cuestiona varias de las ordenes de la entidad de gobierno.

“De manera inequívoca estamos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales de todas las personas que integran el entorno laboral, así como su disposición de dar respuesta integral y de buena fe a las medidas preventivas contenidas en el auto…Sin embargo, en ejercicio legitimo del derecho de defensa y debido proceso que le asisten a la empresa, y los principios de legalidad, confianza y buena fe, se permite someter a consideración del Ministerio de Trabajo los argumentos que aquí se desarrollan”.

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