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La Corte Constitucional amplía el camino para que más mujeres sustituyan la cárcel por servicio comunitario
Por: Nicolás Martínez Durán
La Sentencia T-147 de 2026 respaldó la interpretación promovida por la Defensoría del Pueblo sobre la Ley de Utilidad Pública y fijó reglas que podrían ampliar el acceso de mujeres cabeza de familia a penas diferentes a la cárcel.
La protagonista de esta historia es Sofía. No es su nombre real. Se lo puso la Corte Constitucional para proteger la identidad. Sofía fue condenada a cuatro años y seis meses de prisión por tentativa de hurto. Durante el proceso judicial se documentaron varias circunstancias de vulnerabilidad: tenía baja escolaridad, su condición económica era precaria, era muy difícil que accediera a empleo formal y tenía la responsabilidad de sostener a sus hijos en condiciones complejas.
Pero cuando pidió acceder a la sustitución de la pena contemplada en la Ley 2292 de 2023, su petición fue rechazada. Las decisiones judiciales consideraron que no cumplía dos de los requisitos exigidos por la norma: la condición de madre cabeza de familia y la existencia de una relación entre la conducta cometida y condiciones de marginalidad que afectaran la manutención del hogar.
Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que las autoridades judiciales realizaron una valoración fragmentada de las pruebas y aplicaron una interpretación restrictiva de la ley. Por esa razón, dejó sin efectos las decisiones que negaron el beneficio y ordenó que el caso fuera analizado nuevamente aplicando los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia.
Las barreras que la Corte decidió desmontar
Uno de los principales aportes de la decisión tiene que ver con la forma en que debe entenderse la condición de mujer cabeza de familia. La Corte advirtió que la existencia de redes familiares de apoyo no elimina automáticamente esa condición.
En muchos hogares colombianos, especialmente en contextos de pobreza y exclusión, el cuidado de los hijos es compartido entre madres, abuelas, hermanas u otras personas dependientes. Por eso, exigir que una mujer asuma de manera exclusiva todas las responsabilidades económicas y de cuidado desconoce la realidad de miles de familias.
La sentencia también aborda el concepto de marginalidad, uno de los puntos que más controversia ha generado desde la entrada en vigencia de la Ley de Utilidad Pública. Según la Corte, los jueces no pueden exigir pruebas de pobreza extrema ni demostrar una relación directa e inmediata entre el delito cometido y una necesidad económica específica. Lo que debe hacer es analizar integralmente las condiciones sociales, económicas y familiares de la persona que solicita acceder al mecanismo. En otras palabras, la marginalidad debe entenderse como un contexto de vulnerabilidad y exclusión, no como una situación limitada exclusivamente a la miseria extrema.
Una decisión con impacto nacional
Aunque el fallo se originó en un caso individual, sus efectos podrían sentirse mucho más allá de la situación particular de Sofía. Actualmente, 268 mujeres en Colombia cumplen sus condenas mediante la prestación de servicios de utilidad pública. Entre las entidades que cuentan con plazas habilitadas para la ejecución de estas actividades se encuentran la Cofraternidad Carcelaria de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), donde se reúne la mayoría de las beneficiarias que desarrollan labores de servicio comunitario como parte del cumplimiento de sus condenas.
Sin embargo, distintas entidades y organizaciones han advertido que el número de mujeres que podrían acceder a esta medida es considerablemente mayor y que las interpretaciones restrictivas de algunos operadores judiciales han dificultado su implementación. Por ello, la Sentencia que protegió los derechos de Sofía, podría convertirse en un punto de inflexión para una política pública diseñada para reducir los impactos que la prisión genera sobre mujeres cabeza de familia, sus hijos y sus entornos familiares.
Un respaldo a la Ley de Utilidad Pública
La Ley 2292 de 2023 fue creada para ofrecer alternativas al encarcelamiento de mujeres cabeza de familia que hayan cometido determinados delitos y que se encuentren en condiciones de marginalidad. La norma nació con el propósito de incorporar una perspectiva de género a la política criminal colombiana y reconocer que muchas mujeres privadas de la libertad llegan al sistema penitenciario en contextos atravesados por la pobreza, la exclusión y las responsabilidades de cuidado.
La decisión de la Corte respalda la interpretación jurídica promovida por la Defensoría del Pueblo en el marco de este caso, un proceso que contó con el acompañamiento de organizaciones como Dejusticia y la Corporación Mujeres Libres. El fallo reafirma la necesidad de analizar estas solicitudes con enfoque de género y teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan muchas mujeres privadas de la libertad. El caso de Sofía seguirá su curso judicial. Sin embargo, la discusión que llegó a la Corte ya dejó una consecuencia concreta: a partir de ahora, los jueces deberán analizar estas solicitudes bajo los criterios fijados por el alto tribunal.
Para muchas mujeres privadas de la libertad, esa diferencia podría representar la posibilidad de cumplir su condena cerca de sus familias y mediante actividades de servicio comunitario, en lugar de hacerlo tras las rejas.
*Nota: Por razones de protección de datos y siguiendo la versión pública de la sentencia, Brava News identifica a la accionante con el nombre ficticio de “Sofía”, utilizado por la Corte Constitucional para proteger su identidad. *