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El Pacto de Silencio: La deuda de la Rama Judicial con las mujeres

El Pacto de Silencio: La deuda de la Rama Judicial con las mujeres

Escribo esta columna no solo desde mi formación jurídica, sino como integrante activa de la Rama Judicial que hoy padece la violencia en carne propia. Actualmente, enfrento un proceso disciplinario donde el objeto de escrutinio no es el cumplimiento de mi función como juez, ni la calidad de mis providencias; lo que se ha decidido juzgar es mi visibilidad en redes sociales, mi sensualidad, mi cuerpo y mi forma de vestir. Se me judicializa, en esencia, por mi identidad y libertad de ser mujer fuera del estrado.

Hace más de cuatro décadas, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, fue ratificada por el Estado colombiano a través de la Ley 248 de 1995. En suma, tenemos la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es la adopción de normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia.

Así, pudiera pensarse que nuestro Estado tiene una sólida y robusta protección contra la violencia hacia las mujeres; empero, tales normas no son más que la evidencia de que la ley por sí sola no protege, no ampara ni salvaguarda, cuando se enfrenta a un sistema cooptado por una estructura patriarcal que, en apariencia, acoge la igualdad formal entre mujeres y hombres, pero que en esencia riñe con la igualdad material de las mujeres.

Dicha estructura patriarcal, para vergüenza institucional, habita en la Rama Judicial y opera bajo un fenómeno perverso: el silencio. Frente a una realidad que resuena estrepitosamente, las altas cortes colombianas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fin, todos aquellos que integramos el poder jurisdiccional, conocemos a ciencia cierta quiénes son los magistrados y jueces que ejercen violencia institucional en contra de las mujeres, pues sus providencias los delatan; sin embargo, ninguna acción real y concreta se realiza para que estos oscuros personajes no puedan utilizar la majestad de la justicia para violentar. Pues, pese a estar en pleno siglo XXI, muchos de nuestros operadores de justicia —hombres y mujeres formados en la misma lógica— juzgan bajo la perspectiva del siglo XVIII.

Sí, el siglo XVIII, mismo en el que el Tribunal de Apelaciones de Turín declaró ilegítima la admisión de Lidia Poët al Colegio de Abogados de Turín, tras graduarse en 1881, bajo unos razonamientos que aún persisten:

“Resulta evidente que siempre ha sido la intención del legislador que la abogacía sea una profesión ejercida solo por hombres y en la que las mujeres no deben involucrarse en absoluto, porque sería desagradable el riesgo que correría la seriedad de los juicios si […] se viera a veces la toga o el tocado del abogado superpuestos a atuendos extraños y extravagantes, que la moda impone con frecuencia a las mujeres, y a peinados no menos extravagantes”.

El Tribunal enfatizó que “tampoco es necesario hacer mención del peligro gravísimo al que se expondría la magistratura de ser objeto de sospecha y calumnia cada vez que la balanza de la justicia se inclinara a favor de la parte defendida por una abogada encantadora”.

En nuestro sistema judicial se evidencia una enorme disparidad entre lo que establece la ley y lo que hace el funcionario judicial frente a la garantía de que toda mujer debe ser libre de cualquier tipo de violencia, misma que viene siendo auspiciada por el silencio al interior de la Rama Judicial, pues no se demanda ninguna clase de reprimenda en contra del servidor público que se aparta de sus obligaciones legales y constitucionales en este sentido.

Este fenómeno lo atribuyo a dos circunstancias. La primera obedece a un entramado de complicidades entre la jerarquía y una red de protección que entiende la lealtad entre colegas como un mandato superior, el cual se sitúa por encima de la dignidad de las mujeres que trabajan en el sistema.

La segunda está encaminada a evitar pronunciarse sobre casos concretos para no verse obligados a declararse impedidos en futuras instancias. Este razonamiento es una postura que sacrifica la igualdad material en el altar de una imparcialidad mal entendida. La obligación de proteger a las mujeres contra la violencia es un mandato constitucional y convencional de carácter superior; cumplirlo no es un sesgo ni una opinión personal, es el ejercicio de la función pública en sí misma. Interpretar que el rechazo a la violencia contamina un proceso es admitir que el sistema ve la perspectiva de género como una anomalía y no como un requisito esencial de la justicia.

El silencio no es neutral cuando se está frente a la violencia: es una omisión estatal que envía un mensaje con un efecto dual; de un lado, de impunidad al agresor, y de otro, de desamparo a la víctima. Así, el silencio deja de ser una simple omisión para convertirse en una acción: la de mantener el statu quo de una institución que todavía se siente incómoda ante la libertad femenina y prefiere la quietud de una mujer violentada al ruido de una mujer que exige justicia.

En particular, esta mujer, juez penal del circuito, víctima de violencia institucional de la Rama Judicial, está dispuesta a hacer un ruido tan fuerte que les resulte imposible fingir que no escuchan.

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