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No más excusas chimbas de no pago de manutención, gracias a la mamá de Amalia.

POR: Andrea Dávila Claro y Marina Wilches Capella

No más excusas chimbas de no pago de manutención, gracias a la mamá de Amalia.

Todos hemos escuchado de un papá que no responde económicamente por sus hijos y que dice no tener nada “a su nombre” para evitar cumplir con sus obligaciones alimentarias. En una sociedad de padres ausentes y madres cuidadoras solteras esto es el pan de cada día.
Ante la supuesta ausencia de bienes o ingresos, las madres quedaban sin recursos efectivos para lograr que los padres de sus hijos entregaran lo que la ley establece. En muchos casos, las sentencias por alimentos eran un lindo cuadro para enmarcar, porque al final de cuentas, no había nada que embargar, el personaje, supuestamente no tenía nada, aunque todo el mundo supiera que sus bienes estaban engañosamente a nombre de otros.
Sin embargo, detrás de estas prácticas, normalizadas por muchos años, iba la crítica de la sociedad y el derecho observando, hasta que llegó el caso que sentó el precedente.
A la Corte Constitucional llegó el caso de la mamá de Amalia quien fue víctima de estas prácticas por años normalizadas consistentes en que el padre esconde el patrimonio para no responder por sus obligaciones de manutención, entonces la Corte lo dijo por fin: El no pago de la manutención de los hijos y esconder bienes para no cumplir con esa obligación constituye violencia económica y de género.
Pero ¿cómo algo tan obvio llega a ser parte de la agenda de la Corte solo hasta ahora?
Este pronunciamiento demuestra que las conversaciones actuales y la visibilización de prácticas que han sido normalizadas durante décadas, pero que en realidad constituyen violencia, así como la directriz de la perspectiva de género en los fallos judiciales, están calando. Gracias a ello la Corte, los magistrados y sus equipos, han empezado a reconocer la importancia de pronunciarse sobre estos temas y sentar un importante precedente para la protección de los hijos y las madres cuidadoras.
En el caso en cuestión, la decisión de la Corte llegó después de 19 años, 18 procesos judiciales, una condena penal y una simulación de venta de inmueble. Se tuvo que pasar por todo ello para que en la sentencia T-059 del 2026 la Corte determinara que la inasistencia alimentaria prolongada afecta a los hijos y a la madre que asume el sostenimiento del hogar, de manera que estás prácticas con las que se pretende desconocer la obligación de prestar alimentos constituyen violencia económica y de género, del padre hacia la madre.
En esta oportunidad la Corte señaló tajantemente que inventarse la venta de un bien, como mecanismo para ocultar el patrimonio del alimentante y eludir la obligación, crear litigios ficticios o prolongar injustificadamente los existentes son una forma de ejercer violencia contra la madre cuidadora y generan un desgaste físico y psicológico en ella.
De manera contundente la sentencia señala que no cumplir con las obligaciones de manutención de los hijos “envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar”.
Este es un gran precedente en la administración de justicia en este país porque por un lado: obliga a los jueces a valorar de manera distinta prácticas que hasta este momento estaban normalizadas, pero que sin duda han constituido violencia de género desde hace mucho tiempo; y por otro, demuestra que la conversación sobre los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, muchos de los cuales han sido invisibilizados, está llegando a las altas esferas judiciales y está siendo escuchada por los jueces de este país. Es una pequeña gran victoria de esta generación de mujeres que no se quedan calladas ni cruzadas de brazos.

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